Referendo es una carrera de obstáculos

El Partido de la U es el principal promotor del referendo que busca habilitar al Presidente para que continúe en el poder después de 2010. Foto: Felipe Caicedo / Cambio

El 11 de agosto, el Comité Promotor del Referendo por la segunda reelección presidencial entregó a la Registraduría Nacional 5'021.873 firmas, una cifra muy superior a 1'404.000 que correspondería al 5 por ciento exigido, lo cual no solo cumple con el requisito jurídico sino que genera un hecho político de amplio apoyo a la propuesta.

En un mes, el Registrador deberá certificar el número total de respaldos consignados, válidos y nulos y si cumple con los requisitos constitucionales, etapa en la cual los organizadores esperan no tener inconveniente alguno. Inmediatamente después, el Congreso debatirá si incorpora o no la propuesta en una ley especial, que requiere para su aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras. Allí la fuerza predominante son los partidos de Gobierno, pero existe el temor de que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia en relación con los procesos de la parapolítica -futuras detenciones de congresistas- pueda mermar tales mayorías. Si se quisiera apurar el trámite, el proyecto de ley podría recibir mensaje de urgencia, de suerte que podría expedirse antes de que finalicen las sesiones del Congreso en diciembre. Quedaría la discusión sobre la posibilidad de que el Congreso introduzca modificaciones a la iniciativa popular, que son posibles cuando esta es gubernamental pero en este caso, en mi opinión, no serían procedentes porque desvirtuarían la voluntad ciudadana.

Aprobada y sancionada la ley, la Corte Constitucional ejercería control automático sobre la convocatoria al referendo, en principio solo sobre vicios de procedimiento, aunque conforme con la doctrina de la misma Corte, debería examinar también la competencia de reforma de la Constitución para evitar, por esta vía, una sustitución de la Carta. Esto podría tardar seis meses. En este punto, la Corte deberá determinar si con una segunda reelección presidencial se sustituye o no la Constitución, pues si bien es cierto que con la primera reelección no ocurría el fenómeno, hizo énfasis en que se trataba de "una sola vez". En resumen, si una segunda reelección implicara un cambio sustancial de la Constitución, sería inconstitucional.

De otra parte, la Corte Constitucional en la sentencia C-1040 de 2005, señaló que el pueblo puede investir a una Asamblea Constituyente de la competencia para expedir una nueva Constitución. Por este medio podría ser sustituida válidamente la Constitución vigente. Así las cosas, parecería que los organizadores del referendo equivocaron la vía de reforma de la Constitución o asumieron el riesgo confiados en que la Corte no declararía inexequible la ley especial.

Superado el control de constitucionalidad, se debería convocar a elecciones, en agosto o septiembre de 2009. Para que las elecciones produzcan efectos jurídicos se requiere que participe un número de votantes superior a la cuarta parte del censo electoral: más de 7'020.000. Es cierto que el Presidente obtuvo una votación superior para su segundo mandato, pero también es cierto que en el referendo que propuso en 2003 solo fue aprobada una de las 15 preguntas al superar el umbral de 6'267.000 votos que se requerían entonces. Tal vez, este sea el mayor obstáculo que deberá superar el referendo para la segunda reelección,  pues dentro de un año, la imagen favorable del Presidente podría debilitarse, principalmente por el desempeño económico o cualquier imprevisto, y la oposición jugaría a la abstención para que no se alcance el umbral.

El peor escenario sería ganar el referendo con una mayoría abrumadora de, por ejemplo, 6'800.000 votos, tan solo unos pocos votos en contra y sin rebasar el umbral de 7'020.000 que exige la Constitución. Se perdería ganando.

Ahora bien, la redacción propuesta se refiere a la posibilidad de reelección, no necesariamente en forma inmediata, para quien haya ejercido la Presidencia por dos períodos. Ya algunos señalan que para el momento de las elecciones presidenciales que deberán efectuarse en 2010, el presidente Uribe no habría cumplido con los dos períodos constitucionales. En mi opinión, el asunto no presenta problema, porque la intención de los ciudadanos es autorizar la segunda reelección, sin consideración a que sea en forma inmediata o no; porque la autorización constitucional no entraña una inhabilidad, por el contrario, se trata de establecer una posibilidad que se cumpliría plenamente  para el momento de la posesión del cargo.

En todo caso, se trata de un largo proceso de reforma constitucional que deberá sortear los escollos políticos en el trámite de la ley especial con mayorías absolutas, superar los problemas jurídicos en el control de constitucionalidad, y enfrentar al electorado no solo para obtener su aprobación sino para superar el umbral de 7'020.000 votos.

A lo anterior se suman dos reformas constitucionales propuestas por el Gobierno: las reformas política y judicial. En cuanto a la primera, si se hace bajo el supuesto de una segunda reelección, implicará la aceptación del Presidente y la radicalización de la oposición; si no, se corre el riesgo de aprobar una reforma incoherente. En cuanto a la segunda, no se cuenta con el consenso de las corporaciones judiciales y su oposición puede enrarecer el ambiente para la segunda reelección  y las demás reformas.

En los próximos meses el panorama constitucional estará congestionado y si no se tiene cuidado podrán producirse decisiones incongruentes y fracturarse el débil equilibrio político.

Si el Gobierno abandonara la reforma judicial y aceptara sus intenciones reeleccionistas, podría abordar una reforma política integral que permitiera la continuidad de las políticas gubernamentales y recomponer el equilibrio de poderes mediante una Asamblea Nacional Constituyente más amplia y representativa, con un trámite especializado, con mayor legitimidad que el Congreso actual, que podría ocuparse de cambios sustanciales, incluso el de considerar un sistema parlamentario, sin los límites de la doctrina de la sustitución de la Constitución.

Por Juan Manuel Charry,
constitucionalista. 

Anuncios Google

Publicidad